El apellido del padre desaparece de la opción por defecto y se obliga a que los progenitores hagan constar expresamente el orden de los apellidos del niño en la solicitud de inscripción en el Registro Civil.
El apellido del padre ya no será la opción por defecto
Aunque desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, los padres debían envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Ya que, en caso de no existir consenso o de establecerse este por escrito, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.
La desaparición del apellido paterno como opción por defecto, nos acerca más a la igualdadAhora el apellido paterno ya no prevalecerá a la hora de inscribir a un hijo recién nacido. A partir del próximo 30 de junio entra en vigor la reforma del Registro Civil.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto, un cambio que nos permite acercarnos más a la igualdad.
A partir de ese momento, los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos de sus hijos. La duda ahora es si la falta de acuerdo entre los progenitores ocasionará retrasos en el Registro.
En este sentido, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre.
¿Y qué pasa si no hay acuerdo?
Los padres deben ponerse de acuerdo en 3 días. Si no, el encargado del Registro decidiráSi no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre.
Algunos de los recursos a los que podría recurrir este encargado para dar preferencia a uno u otro apellido serían: el orden alfabético, por sorteo o por estética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.
También desde el hospital
En España, los hospitales públicos ofrecen a los padres la posibilidad de inscribir a su hijo desde una sala facultada de la propia clínica. En el plazo de 72 horas, el propio hospital lo remite al Registro Civil y ya no tienen que ir los padres.
¿Y cuándo el niño alcanza la mayoría de edad?
Al alcanzar la mayoría de edad, los hijos pueden decidir cambiar el orden de sus apellidos, exactamente igual que ahora, lo que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.
Puede usarse los apellidos de ambos padres como apellido compuestoAdemás, la ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto.
Esta opción se manifiesta como especialmente útil con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, por razones sentimentales o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.
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